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Una mirada a la relación Industria- Ambiente


¿La industria ecuatoriana debería pasar por alto el impacto negativo de sus operaciones sobre el ambiente? Ciertamente, NO. La respuesta se ampara en un ámbito puramente ético, pero sobretodo legal con implicaciones económicas y penales.


El numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, determina el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. En ese sentido, en el ámbito de la contaminación, el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.


La Autoridad Ambiental Nacional, en este caso, el Ministerio del Ambiente es la entidad que ejerce la rectoría del Sistema Único de Manejo Ambiental. A través de este sistema, se determinan y regulan los principios, normas, procedimientos y mecanismos para la prevención, control, seguimiento y reparación de la contaminación ambiental.


El Código Orgánico del Ambiente define “contaminación” como una alteración negativa de un ecosistema por la presencia de uno o más contaminantes, o la combinación de ellos, en ciertas concentraciones o tiempos de permanencia.


El rol crucial del receptor (ambiente) frente a una operación industrial incesante denota el necesario equilibrio entre estos dos actores. Es por ello que los componentes físicos (suelo, aire y agua) requieren monitoreos permanentes, seguimiento y regularización sobre las concentraciones de vertidos y emisiones que constantemente reciben de conformidad con las normas reglamentarias y técnicas aplicables. Además, no hay que dejar de lado la contaminación por ruido, así como por radiaciones ionizantes y no ionizantes.


Los análisis resultantes de los monitoreos deberán estar bajo los límites máximos permisibles establecidos en la legislación técnica ambiental ecuatoriana. Dichos límites proponen medidas de concentración “aptas” para atenuar el posible impacto al cuerpo receptor, dígase cuerpo hídrico, suelo o aire.


Es de importancia recalcar que el cumplimiento se maneja bajo legislación ambiental de carácter obligatorio. Por ejemplo, el Acuerdo Ministerial que regula los límites máximos permisibles para descargas tanto a cuerpos de agua dulce (Tabla 9) y sistemas de alcantarillado (Tabla 8) es el Acuerdo Ministerial 097 A, Anexo I, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria (TULSMA).


Si bien es cierto, las industrias hoy en día encaminan sus políticas y accionar hacia el desarrollo sostenible, es fundamental las empresas guarden la coherencia con el ambiente y mantengan un enfoque preventivo, orientado a la protección del ambiente y con pautas de conservación.





Respuesta al Test Ambiental:



El Acuerdo Ministerial que establece los límites máximos permisibles de descargas y/o vertidos líquidos es el Acuerdo Ministerial 097 A. La tabla donde se establecen los límites máximos permisibles de descarga a un cuerpo de agua dulce es la tabla # 9.

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